Articulo 111 Régimen jurí... inversión

Articulo 111 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.

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1. Las empresas de servicios de inversión remitirán a la CNMV y publicarán anualmente, especificando los países en donde tengan una sucursal o una filial que sea una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de servicios de inversión, la siguiente información, por Estado miembro y por tercer país, para cada ejercicio:

a) Denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Número de personal empleado en cifras equivalentes a tiempo completo.

d) Resultado bruto antes de impuestos.

e) Impuestos sobre el resultado.

f) Subvenciones o ayudas públicas recibidas.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior será publicada como anexo de los estados financieros de la entidad auditados de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

3. La CNMV tendrá disponibles estos informes en su página web.