Articulo 111 Reforma del ...e Canarias

Articulo 111 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 111. Notariado y registros públicos.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:

1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.

2. Registro Civil.

3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018