Articulo 111 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 111 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 111. Modificación del artículo 3 de la Ley 13/1997

Vigente

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Se modifica el artículo 3 de la Ley 13/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3

"Funciones del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción

"Corresponden al Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción las siguientes funciones:

"a) Fomentar el derecho de los niños y adolescentes a tener una familia y, por lo tanto, promover las medidas de acogida familiar en familia ajena y la acogida preadoptiva, con la finalidad de atender adecuadamente al niño o adolescente en situación de desamparo, procurar su desarrollo integral y, siempre que sea posible, favorecer su retorno al núcleo familiar de origen.

"b) Gestionar, por medio de los equipos técnicos competentes, los procesos de formación y valoración psicosocial de las personas o familias que se ofrecen para la acogida, para la adopción en Cataluña o para la adopción internacional de un niño o un adolescente, y tramitar sus expedientes.

"c) Velar por que los ciudadanos tengan la información adecuada sobre el proceso de acogida familiar, atendiendo a las diferentes clases de esta, sobre el proceso de adopción en Cataluña y sobre el proceso de adopción internacional. Para ejercer esta función, puede contarse con la colaboración de los padres y madres adoptivos y con la de los acogedores en las cuestiones que les conciernen.

"d) Realizar el seguimiento, directamente o por medio de las entidades o instituciones acreditadas, de los menores que se hallen bajo medidas de acogida familiar en familia ajena o bien en acogida preadoptiva hasta la constitución de la adopción.

"e) Realizar el seguimiento, directamente o por medio de las entidades o instituciones acreditadas, de las personas o familias acogedoras y prestar apoyo técnico a las familias adoptivas.

"f) Tramitar los procesos de adopción internacional, supervisar esta tramitación cuando esté delegada a las entidades acreditadas y realizar su seguimiento posterior de acuerdo con la legislación de Cataluña y del país de origen del menor.

"g) Tramitar los procesos de adopción de niños o adolescentes desamparados en Cataluña.

"h) Tramitar y formalizar los contratos y los convenios de colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación.

"i) Realizar el seguimiento y la supervisión de las entidades colaboradoras en adopción internacional y las instituciones colaboradoras de integración familiar.

"j) Las demás que le atribuyen las leyes."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011