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Articulo 111 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 111. Solicitud de declaración de aldeas modelo

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1. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una propuesta de perímetro y de la documentación justificativa de los siguientes requisitos:

a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo.

Con la solicitud, los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación, respectivamente, de aquellas para las que se dispone de autorización, de aquellas que no fue posible localizar y de las que rechazaron su inclusión. Las autorizaciones irán acompañadas de una declaración responsable, que tendrá la consideración de acreditativa de titularidad en los términos establecidos en el artículo 19.8 de esta ley.

En el caso de las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo para las que resulte imposible identificar a las personas propietarias, con respeto, en todo caso, de los derechos de los posibles titulares, se aplicará el procedimiento de investigación de titularidad de las parcelas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.

Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a la legislación civil y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán asumir el permiso de entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias para materializar la cesión e incluir adicionalmente un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de diez años, que por causas técnicas justificadas podrá ser reducido a cinco, a partir del momento en que exista, en su caso, una propuesta seleccionada en el proceso de concurrencia competitiva.

La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de las referidas personas titulares de derechos de aprovechamiento de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar el correspondiente proyecto de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en esta ley.

En el caso de incumplimiento de dicho compromiso, la persona titular de la finca deberá reembolsar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural los costes derivados de las actuaciones preparatorias señaladas anteriormente.

Las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que ya estén en producción en la fecha de declaración de la aldea quedarán eximidas de dichos compromisos de incorporación al Banco de Tierras y arrendamiento. Asimismo, quedarán eximidas de estos compromisos las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que no puedan ser puestas en producción por afecciones ambientales, paisajísticas o de patrimonio cultural o en las que existan edificaciones no relacionadas con la actividad agroforestal.

b) Que el ayuntamiento esté adherido al Sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

c) Que existe grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.

d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.

2. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de su dirección general, atendiendo a la solicitud del ayuntamiento interesado y una vez incorporado al expediente el informe favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia sobre la concurrencia de los requisitos expuestos en el punto anterior, declarará la aldea modelo.

3. El número de procedimientos abiertos de declaración de aldeas modelo se adecuará a los medios humanos y materiales de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y se podrán priorizar las actuaciones por resolución motivada de la persona titular de su dirección, en base a las características de las solicitudes referidas al cumplimiento de los requisitos del número 1 de este artículo.

4. Reglamentariamente podrán recogerse otros requisitos que deberán cumplirse para la declaración de aldea modelo.

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