Artículo 111 quinquies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 111 quinquies. Cuota.
1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):
1. Medios humanos (por cada persona): 36.
2. Medios materiales.
2.1 Por cada vehículo: 38.
2.2 Por cada helicóptero: 2.093.
2.3 Por cada embarcación.
– Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.
– Con eslora superior a 18 metros: 2.017.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.
En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
- Modificación realizada (111 quinquies (se añade)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011 - Modificación realizada (111 quinquies (apdo. 2.2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 5/2011, de 22 dediciembre, de modificación de la Ley de Tasas y PreciosPúblicos de la Administración de la ComunidadAutónoma del País Vasco.
(BOPV de 21-02-2012) en vigor desde 29-12-2011 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 29-12-2011