Artículo 111 quinquies TR...s Públicos

Artículo 111 quinquies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 111 quinquies. Cuota.

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1. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.

2. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):

1. Medios humanos (por cada persona): 36.

2. Medios materiales.

2.1 Por cada vehículo: 38.

2.2 Por cada helicóptero: 2.093.

2.3 Por cada embarcación.

– Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.

– Con eslora superior a 18 metros: 2.017.

En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.

3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.

En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.

Modificaciones