Articulo 111 quater Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 111 quáter. Registro y publicidad de las sanciones.

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1. En los registros regulados en esta ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.

2. Las sanciones firmes por infracciones muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.

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