Articulo 111 quater Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 111 quáter. Registro y publicidad de las sanciones.
Vigente
1. En los registros regulados en esta ley existirá una sección correspondiente a sanciones, en la que se anotarán las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.
2. Las sanciones firmes por infracciones muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 quáter, se añade) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 06-06-2012