Articulo 111 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 111. Principio de autosuficiencia financiera

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El régimen económico y financiero del sistema portuario se rige por el principio de autosuficiencia financiera.

De acuerdo con este principio, los ingresos económicos de la Administración portuaria deben ser suficientes para hacer frente a:

a) Los gastos de explotación, conservación, depreciación y amortización.

b) Las obligaciones legalmente exigibles.

c) El mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad.

d) La obtención de un rendimiento razonable en la explotación que permita la financiación de las inversiones y los gastos destinados a la creación, ampliación y mejora de las infraestructuras y superestructuras portuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020