Articulo 111 Puertos de I Balears

Articulo 111 Puertos de I. Balears

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Artículo 116. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales.

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1. Puertos de las Illes Balears, en el marco del correspondiente plan director del puerto, tiene que adoptar las medidas adecuadas para la preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.

2. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, Puertos de las Illes Balears tiene que comunicar a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma y, si procede, a otras administraciones públicas, los hechos que puedan tener relevancia a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando sea necesaria una actuación conjunta o concurrente de dos o más entes públicos, tienen que propiciarse las fórmulas adecuadas de coordinación.

3. Puertos de las Illes Balears tiene que facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones de su competencia, así como también la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas.

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