Articulo 111 Puertos de la Generalitat
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Artículo 111. Inmovilización y retirada

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1. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por amarre, atraque, fondeo, estacionamiento o depósito no autorizados, las embarcaciones, vehículos, mercancías y enseres que se hallen dentro de los puertos podrán ser inmovilizados o retirados de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. La inmovilización o retirada no decaerán en supuestos de transmisión del bien, que quedará en todo caso afecto a la deuda resultante de la estancia en el puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014