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Articulo 111 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 111. Multas coercitivas.

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1. Para la ejecución de los actos administrativos que implican una obligación de los destinatarios, conforme a la presente Ley, la autoridad portuaria puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislación administrativa general y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos.

2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de cuantía superior a 75.000 pesetas cada una.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con ésta.

4. Cuando las multas coercitivas se impongan para impelir al cumplimiento de una sanción, la competencia para fijarla es del mismo órgano que ha dictado la resolución del expediente sancionador y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20 por 100 de la cuantía de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998