Articulo 111 Protección S...olescencia

Articulo 111 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 111. Funciones.

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1. Corresponde a la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Informar sobre cualquier cuestión relacionada con la promoción, protección o atención de los menores de edad que le sea planteada por cualquier órgano de la Administración.

b) Informar las leyes y decretos en materia de menores. Este informe no tiene carácter preceptivo ni vinculante.

c) Evaluar con ámbito regional los procedimientos de coordinación entre las Administraciones de Castilla-La Mancha, proponiendo actuaciones para mejorar la eficiencia de las mismas en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

d) Cualquier otra competencia que se le atribuya legal o reglamentariamente.

2. Cuando esta Comisión emita informe sobre disposiciones de carácter legal o reglamentario no será preciso que dichas disposiciones sean informadas por otros órganos consultivos de carácter sectorial en materia de asuntos sociales.

3. La Dirección General competente en materia de protección de menores informará anualmente a la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor de cuantas actuaciones en materia de protección, ejecución de medidas judiciales y, en general, de cualquier otra actividad que esté orientada a la promoción, protección y atención a la infancia y a la adolescencia en Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014