Articulo 111 Protección ambiental

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Artículo 111. Ámbito de aplicación.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia están sujetos a las prescripciones de esta ley, las actividades económicas potencialmente susceptibles de emitir al medio ambiente radiaciones ionizantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015