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Articulo 111 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 111. Evaluación

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A más tardar el 27 de mayo de 2027, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y elaborará un informe de evaluación sobre los avances en la consecución de los objetivos que este contiene, incluida una evaluación de los recursos necesarios para aplicar el presente Reglamento. Se prestará especial atención a la trazabilidad de los productos mediante el registro, con arreglo al artículo 24, del UDI por los agentes económicos, los centros sanitarios y los profesionales de la salud. La evaluación incluirá asimismo una revisión del funcionamiento del artículo 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017