Articulo 111 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 111. Otros efectos de las sanciones.

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1. En el caso de imponerse sanciones graves o muy graves, el órgano competente para su imposición podrá acordar la pérdida del derecho a obtener subvenciones, así como la adjudicación de contratos por parte de las administraciones autonómica y locales, durante un plazo de dos años en el caso de las sanciones graves y de tres años en el de las muy graves.

2. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente para su imposición podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

3. En el caso de las infracciones graves, el órgano competente para su sanción podrá acordar la imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que se estimen necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles accidentes o incidentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014