Articulo 111 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 111. Concurrencia de infracciones en materia alimentaria.
Vigente
Si concurrieran dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de estas fuera el medio necesario para cometer otra, deberá imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009