Articulo 111 Politica Agr...limentaria

Articulo 111 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 111. Concurrencia de infracciones en materia alimentaria.

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Si concurrieran dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de estas fuera el medio necesario para cometer otra, deberá imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009