Articulo 111 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 111. - Reducción de la sanción.

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Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un 20 por ciento de su cuantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007