Articulo 111 Patrimonio de Navarra

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Artículo 111. Órganos de gobierno y administración.

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1. Corresponde, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio designar a los representantes en la Junta General de la sociedad pública.

2. La Junta General propondrá el nombramiento de los miembros del Consejo de administración, previa autorización del Departamento competente en materia de patrimonio.

3. Los representantes de la Comunidad Foral en los órganos de gobierno y administración de las sociedades públicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles el Departamento competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007