Articulo 111 Patrimonio natural

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Artículo 111. La tenencia de aves de presa y la cetrería.

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1. La tenencia de aves de presa para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición está sujeta a autorización administrativa, que solo se podrá emitir respecto a aquellos ejemplares cuya legal procedencia se haya acreditado. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente. Queda prohibida la extracción de ejemplares o huevos del medio natural para su uso en cetrería.

2. La práctica de la cetrería, como modalidad de caza, solo se podrá ejercer con aves cuya tenencia esté autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015