Articulo 111 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 111. Actos declarativos con trascendencia registral.
Vigente
1. Los actos de declaración de obra nueva, mejora y división horizontal de fincas urbanas, así como los de agrupación, división, agregación y segregación de bienes inmuebles de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se acordarán por la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Respecto a los bienes inmuebles de las entidades públicas instrumentales, las actuaciones reguladas por este artículo se acordarán por el órgano unipersonal de gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011