Articulo 111 Patrimonio de C. León
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»Artículo 111. Utilización del bien arrendado.
Vigente
Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General o Institucional de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006