Articulo 111 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 111.- Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por los titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011