Articulo 111 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 111.

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Quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, debiendo indemnizar en su caso al titular del derecho por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986