Articulo 111 Organización...Autonómico

Articulo 111 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 111. Régimen jurídico.

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1. Las entidades de derecho público se rigen por los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.

2. Cuando las entidades de derecho público se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, se regirán por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley en materia de régimen jurídico, personal y de contratos del sector público.

También se aplicará el derecho público cuando así se prevea en su ley de creación, en sus estatutos, y en las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021