Articulo 111 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 111.- Competencia.
Vigente
1. La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte terrestre corresponde al Cabildo Insular del lugar donde se cometa la infracción.
2. La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte urbano de viajeros corresponde al municipio donde se desarrolle el mismo. En el caso del transporte comarcal o metropolitano, la competencia corresponderá a la entidad pública encargada de su prestación.
3. La determinación del órgano competente para instruir y para resolver dentro de cada Administración será determinada por las normas de organización respectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007