Articulo 111 Ordenación d... Cantabria

Articulo 111 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 111. Publicación y entrada en vigor.

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1. El Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle no entrarán en vigor hasta que se hayan publicado completamente en el «Boletín Oficial de Cantabria» y, en el caso de que su aprobación corresponda a los Ayuntamientos, haya transcurrido el plazo previsto en el artículo

65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La publicación incluirá:

a) El acuerdo de aprobación.

b) El articulado completo de las normas urbanísticas o el enlace informático a que se refiere

el artículo 7.6 de esta Ley.

c) La Memoria de Ordenación del Planeamiento o el enlace informático a que se refiere el

artículo 7.6 de esta Ley.

d) La relación pormenorizada y numerada de todos los demás documentos de que conste

formalmente aquel o el enlace informático a que se refiere el artículo 7.6 de esta Ley.

La publicación del Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle también se sujetará a

las exigencias derivadas de la legislación de evaluación ambiental estratégica.

2. La publicación se promoverá por el órgano administrativo que los hubiera aprobado definitivamente.

3. El órgano correspondiente, una vez producida la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, remitirá un ejemplar completo del Plan o instrumento de ordenación o gestión de que se trate, al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

4. En los supuestos de aprobación parcial, la parte objeto de reparos no entrará en vigor hasta que se publique el acuerdo de aprobación definitiva de la correspondiente rectificación. El órgano competente para la aprobación dispondrá, en tal caso, la publicación conjunta y refundida de los documentos que constituyen el Plan en los términos del apartado anterior.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la publicación de los planes parciales de iniciativa particular no se llevará a cabo hasta la efectiva presentación de la garantía a la que se alude en el párrafo d) del artículo 79.1 de esta ley.

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