Articulo 111 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 111. Usos y obras provisionales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. En suelo no urbanizable solo se autorizarán, los usos provisionales y las instalaciones requeridas para su implantación, pero en ningún caso obras ni construcciones que tengan carácter de edificación.
3. El titular deberá comprometerse a la suspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
4. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente.
- Modificación realizada (111 (apdos. 1 y 2)) por Decreto-Ley n.º 3/2021, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de Reactivación Económica y Social tras el impacto del COVID-19 en el área de Vivienda e Infraestructuras.
(BORM de 28-05-2021) en vigor desde 29-05-2021 - Modificación realizada (111 (apdos. 1 y 2)) por Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 10-05-2021) en vigor desde 11-05-2021 - Artículo modificado poralidad de la explotación\")) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(BORM de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018