Articulo 111 Ordenación S...e Canarias

Articulo 111 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 111. Coordinación entre educación superior e investigación sanitaria.

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El Servicio Canario de la Salud podrá establecer convenios con Universidades, Colegios y Asociaciones Profesionales y con otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994