Artículo 111 novies novie...s Públicos

Artículo 111 novies novies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 111 novies. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.

Modificaciones