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Articulo 111 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 111. Gastos

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1. Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago.

Al final de los períodos a que se refiere el artículo 114, se liberará el saldo no utilizado de los compromisos presupuestarios.

Al ejecutar las operaciones, el ordenador competente se asegurará de que los gastos son conformes con las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento y de otros actos adoptados en virtud de los Tratados, así como con el principio de buena gestión financiera.

2. Competerá al mismo ordenador contraer tanto los compromisos presupuestarios como los compromisos jurídicos, salvo en los casos debidamente justificados. En particular, en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria, los jefes de las delegaciones de la Unión podrán contraer compromisos jurídicos o, en su ausencia, podrán hacerlo sus adjuntos, siguiendo instrucciones del ordenador competente de la Comisión, que seguirá siendo, sin embargo, plenamente responsable de la operación subyacente. El personal empleado por la Comisión en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria podrá firmar compromisos jurídicos vinculados a pagos ejecutados desde las administraciones de anticipos de cuantía no superior a 2 500 EUR.

El ordenador competente contraerá un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros o de transferir fondos a un fondo fiduciario de la Unión en virtud del artículo 234.

El párrafo segundo del presente apartado no se aplicará:

a)

a los compromisos jurídicos contraídos a raíz de una declaración de situación de crisis en el marco de un plan de continuidad de las actividades, de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión o por cualquier otra institución de la Unión al amparo de su autonomía administrativa;

b)

en el caso de las operaciones de ayuda humanitaria, de protección civil y de ayuda a la gestión de crisis, si la ejecución eficaz de la intervención de la Unión exige a esta adquirir un compromiso jurídico frente a terceros de forma inmediata y no es posible cumplir con la obligación de asumir previamente un compromiso presupuestario.

En los casos a que se refiere el párrafo tercero, letra b), el compromiso presupuestario se asumirá sin dilación después de adquirir un compromiso jurídico con terceros.

3. El ordenador competente liquidará los gastos mediante la aceptación del cargo de un gasto al presupuesto, una vez comprobados los justificantes que certifiquen los derechos del acreedor sobre la base de las condiciones establecidas en el compromiso jurídico cuando este exista. A tal efecto, el ordenador competente deberá:

a)

comprobar la existencia de los derechos del acreedor;

b)

determinar o comprobar la realidad y el importe del título de crédito con la certificación «comprobado y conforme»;

c)

comprobar las condiciones de exigibilidad del título.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la liquidación de gastos también se aplicará a los informes provisionales o definitivos que no vayan acompañados de una solicitud de pago, en cuyo caso la repercusión en el sistema contable se limita a la contabilidad general.

4. La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma electrónica segura, con arreglo al artículo 146, del ordenador competente o de un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por decisión formal del ordenador o, excepcionalmente, en caso de circulación de documentos en papel, mediante un sello que contenga dicha firma.

Con la certificación «comprobado y conforme» el ordenador competente o un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por el ordenador competente, certificará que:

a)

por lo que se refiere a las prefinanciaciones, se cumplen las condiciones exigidas en el compromiso jurídico para el pago de la prefinanciación;

b)

por lo que se refiere a los pagos intermedios y al pago de saldos en los contratos, se han prestado adecuadamente los servicios previstos en los mismos, se han entregado adecuadamente los suministros o se han realizado adecuadamente las obras;

c)

por lo que se refiere a los pagos intermedios y al pago de saldos en las subvenciones, la acción o el programa de trabajo llevado a cabo por el beneficiario es conforme en todos sus aspectos con el convenio de subvención, y en particular, en su caso, que los gastos declarados por el beneficiario son subvencionables.

En el caso a que se refiere el párrafo segundo, letra c), no se considerará que las previsiones de gasto cumplen las condiciones de subvencionabilidad previstas en el artículo 186, apartado 3. El mismo principio se aplicará también a los informes intermedios y finales que no estén asociados a una solicitud de pago.

5. A fin de autorizar los gastos, el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de los créditos, emitirá una orden de pago para dar al contable la instrucción de pagar el importe de un gasto previamente liquidado.

Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías entregadas, el ordenador podrá disponer, previa realización de su propio análisis de riesgos, que se aplique un sistema de adeudo directo con cargo a una administración de anticipos. La aplicación de dicho sistema también se podrá disponer si lo autoriza específicamente el contable, con arreglo al artículo 86, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018