Articulo 111 Normas comun...idad Aérea

Articulo 111 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 111. Revisión prejudicial

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1. Antes de estudiar el recurso, la sala de recursos brindará a la Agencia la oportunidad de revisar su decisión. Si el director ejecutivo tuviera el recurso por fundado, deberá rectificar la decisión en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que reciba la notificación de la sala de recursos. Esta disposición no se aplicará cuando el procedimiento oponga al recurrente a otra parte.

2. Si no se rectifica la decisión, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de la decisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018