Articulo 111 Movilidad
Articulo 111 Movilidad

Articulo 111 Movilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones reguladas en esta Ley prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a correr el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011