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Articulo 111 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 111. La Asamblea General de Comuneros

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1. La Asamblea General, de la que forman parte todos los comuneros, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad vecinal.

2. La Asamblea General ordinaria será convocada una vez al año y siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Con carácter extraordinario, podrá convocarse Asamblea General a iniciativa de la Junta Rectora o a petición de un mínimo del veinte por ciento de los comuneros.

3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más de la mitad de los comuneros y en segunda convocatoria cuando esté al menos un veinticinco por ciento de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un mínimo de veinticuatro horas.

4. La convocatoria de Asamblea General se hará con un mínimo de diez días de antelación, mediante notificación escrita a todos los comuneros y con el orden del día de los asuntos a tratar, y estará expuesta durante el mismo plazo en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en los lugares de costumbre de la entidad donde radique la comunidad.

5. Para asistir a la Asamblea General, un comunero podrá delegar su representación en otro comunero, sin que ninguno pueda asumir más de una delegación. En todo caso, la delegación habrá de ser expresa para cada Asamblea General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005