Articulo 111 Montes

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Artículo 111. De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.

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1. La Administración forestal adoptará las medidas pertinentes para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de:

  1. Conservar el acervo genético forestal.

  2. Suministrar material forestal de reproducción mejorado.

  3. Obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales.

  4. Mejorar la producción de los productos forestales madereros y no madereros en cantidad y calidad.

2. La Administración forestal colaborará con otras administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012