Articulo 111 Montes
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»Artículo 111. De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
Vigente
1. La Administración forestal adoptará las medidas pertinentes para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de:
Conservar el acervo genético forestal.
Suministrar material forestal de reproducción mejorado.
Obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales.
Mejorar la producción de los productos forestales madereros y no madereros en cantidad y calidad.
2. La Administración forestal colaborará con otras administraciones públicas en la elaboración y desarrollo de los programas de ámbito estatal o europeo que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales y en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012