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Articulo 111 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

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1. Se crea el fichero de datos de carácter personal «Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», con las siguientes características.

a) Finalidad del fichero: Gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Usos previstos: Otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos:

Origen de los datos: El propio interesado.

Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados.

d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico.

Datos de características personales: Datos de familia, sexo, nacionalidad, y estado civil.

Circunstancias sociales: Características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo.

Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos veinticuatro meses.

Otros tipos de datos: Discapacidad SÍ/NO y grado.

f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: Entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órgano responsable del fichero: La Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

k) Medidas de seguridad: Nivel básico.

2. En un plazo de treinta días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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