Articulo 111 Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 111.-Tarifas.
Vigente
1. La tarifa será de 0,62 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,42 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.750,09 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 124,80 euros para los cotos de caza menor y de 291,20 euros para los cotos de caza mayor.