Articulo 111 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 111 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 111

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Primero. Se modifica la disposición derogatoria única de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat que queda redactada de la siguiente manera:

Única. Derogación normativa Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:

1. El artículo 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. El capítulo IX de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, salvo los apartados séptimo y octavo del artículo 70 de dicho capítulo.

Segundo. El apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, queda redactado como sigue:

Octavo

Uno

1. La Administración Portuaria podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberán convocarse concursos en los siguientes supuestos:

a) Concesiones para terminales de pasajeros o de manipulación y transporte de mercancías dedicadas a usos particulares, cuando haya varias soluciones de interés portuario o cuando el trámite de competencia de proyectos se presenten varios proyectos alternativos de igual o similar interés portuario.

b) Concesiones de dársenas e instalaciones náutico-deportivas, salvo que el solicitante sea un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, u otra administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite de 20 por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros, en cuyo caso se aplicará el procedimiento que se regula en este subapartado.

Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.

Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores se admitirán a trámite salvo que por resolución motivada fundada en la existencia de incumplimientos del título concesional previo o en la comisión por el concesionario de infracciones graves o muy graves tipificadas en la Ley 2/2014, de puertos, la Administración Portuaria decida convocar concurso que se tramitará conforme a lo previsto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.

2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de este apartado octavo se deberán formular con una antelación máxima de tres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso de los títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de este apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004. En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo indicado, la administración queda facultada para iniciar la fase de concurso conforme a lo previsto en el subapartado dos de este apartado octavo.

3. Recibida la solicitud, la Administración Portuaria redactará y aprobará, para la dársena o instalación náutico-deportiva de que se trate, las condiciones de referencia que regirán en el procedimiento de competencia de proyectos, que contendrán (I) los criterios de solvencia técnica y profesional en la gestión de instalaciones náutico-deportivas y en la promoción, enseñanza y práctica del deporte náutico, (II) los usos y actividades permitidos y prohibidos en la misma, (III) el plazo concesional y (IV) los objetivos a conseguir en todo lo concerniente a obras, edificaciones, infraestructuras, instalaciones, actividades y servicios.

4. Estas condiciones de referencia, que serán determinantes pero no limitantes, serán notificadas al solicitante, quien tendrá dos meses para presentar la documentación siguiente:

A) La acreditación de su solvencia económica, financiera, técnica y profesional en la gestión de instalaciones náutico-deportivas y en la promoción, enseñanza y práctica del deporte náutico. La solvencia técnica y profesional en la gestión de la promoción, enseñanza y práctica del deporte náutico será acreditada por la autoridad competente en materia de deportes de la Generalitat Valenciana o en quien delegue (federaciones autonómicas o nacionales de deportes náuticos).

B) Proyecto de ejecución, en el que definirá las características y presupuesto de las obras, edificaciones, infraestructuras, instalaciones, actividades y servicios que propone realizar y la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar.

C) Proyecto de actividades y servicios (antecedentes y propuestas futuras), en el que se incluirá el programa de realización de actividades de carácter deportivo (promoción, formación o enseñanza sin fines lucrativos y práctica de los deportes náuticos).

D) Proyecto de explotación y gestión.

E) Estructura tarifaria y de las tarifas máximas aplicables a los usuarios.

F) Memoria económico-financiera.

G) Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

H) Garantía provisional por importe del 2 por cierto de la mayor de las dos cantidades siguientes: el valor del presupuesto estimado de las obras a realizar en su caso o el 2 por ciento del valor de tasación del dominio público ocupado.

5. Una vez recibidos estos documentos previa comprobación de que la solicitud cumple las condiciones previamente establecidas, se abrirá un trámite de competencia de proyectos mediante anuncio que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que se dará publicidad a las condiciones de referencia. Publicado el anuncio, en el plazo de dos meses otros clubes náuticos sin fines lucrativos y otros deportivos sin fines lucrativos, podrán presentar su propuesta, con idéntico contenido documental mencionado en el apartado anterior.

En este trámite de competencia de proyectos se respetará la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.

6. Los criterios para la selección de la mejor propuesta serán los siguientes:

a. El interés portuario de la propuesta a la vista de su compatibilidad con otros usos, y su rentabilidad.

b. La viabilidad económica de la propuesta a la vista del proyecto de explotación ofertado, la estructura tarifaria y tarifas máximas propuestas, y las inversiones propuestas en la instalación náutico-deportiva.

c. El interés social, formativo, educativo sin fines lucrativos y de fomento de la práctica deportiva.

d. El respeto a los valores medioambientales, de la accesibilidad a las personas de movilidad reducida, y de integración y resolución de los conflictos de accesibilidad y permeabilidad entre el puerto y la ciudad.

7. La resolución de la concesión, que deberá ser motivada, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, haciéndose constar el objeto, el plazo, la tasa correspondiente, la superficie concedida y el titular de la concesión. Del mismo modo se fijará el plazo de las concesiones conforme a los que prevé el artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.

8. El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de la concesión será de ocho meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de presentación de proyectos en competencia en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

9. Una vez adjudicada la concesión, la tramitación del proyecto de ejecución seleccionado será la prevista en la Ley de puertos de la Generalitat.

Este proyecto se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 30 días. El trámite de información pública servirá para cumplir el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.

Se podrá prescindir del trámite de información pública previsto en el párrafo anterior para concesiones que tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto correspondiente.

Se solicitarán informes a los ayuntamientos, ministerios y entidades u organismos públicos afectados, en su caso, que deberán emitirlos en el plazo máximo de un mes.

Dos La convocatoria del concurso supondrá el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que resulten afectados, teniendo derecho el solicitante al cobro de los gastos del proyecto si no resultase adjudicatario del concurso.

Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por el adjudicatario.

Tres La Administración Portuaria aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regularán el desarrollo de la concesión.

El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Objeto y requisitos para participar en el concurso.

b) Criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos. En el concurso a que se refiere la letra b del subapartado 1 de este apartado octavo, habrá de considerarse como uno de los criterios de adjudicación la estructura tarifaria y las tarifas máximas aplicables a los usuarios.

c) Garantía provisional. Cuando el objeto de la concesión sea una dársena o instalación náutico-deportiva, el pliego de bases exigirá la debida solvencia técnica y profesional en la gestión de instalaciones náutico-deportivas y en la promoción, enseñanza y práctica del deporte náutico.

Deberá también incluirse como criterio de adjudicación el programa de realización en las dársenas o instalaciones náutico-deportivas de actividades de carácter formativo o educativo sin fines lucrativos.

Modificaciones