Articulo 111 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 111
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 56, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«La expedición de la autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, así como su vigencia y en particular a las condiciones de bienestar animal, pudiendo ser retirada en el caso de incumplimiento sobrevenido de dichas condiciones.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013