Articulo 111 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 111 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 111. - Tarifas

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1. La tarifa será de 0,721 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,481 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,241 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si solo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor.

2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 2.024,92 euros.

3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 144,51 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 336,95 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.

4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 192,63 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014