Articulo 111 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 111. Formalización de negocios jurídicos a distancia.
Vigente
Por conducto electrónico podrán dos o más notarios remitirse, bajo su respectiva firma electrónica avanzada, el contenido de los documentos públicos autorizados por cada uno de ellos que incorporen las declaraciones de voluntad dirigidas a conformar un único negocio jurídico. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y el procedimiento para la integración de las distintas declaraciones de voluntad en el negocio unitario, así como la plasmación del mismo en un único documento público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002