Articulo 111 IRPF Álava

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Artículo 111. Liquidaciones provisionales.

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La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013