Articulo 111 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 111.- Liquidaciones provisionales.
Vigente
La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013