Articulo 111 Imp sobre la...cas -IRPF-

Articulo 111 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 111.- Liquidaciones provisionales.

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La Administración tributaria podrá practicar las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013