Articulo 111 Hacienda y Sector Público

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Artículo 111. Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

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1. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza del gasto sea imposible la ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente, el gasto podrá imputarse a los ejercicios posteriores que correspondan.

2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. Para el cálculo de estos porcentajes no se computarán ni los créditos ni los compromisos de gastos destinados a financiar planes económico-financieros para inversiones de empresas públicas de la Comunidad aprobados por la Junta de Castilla y León.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de nómina y seguridad social, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del expediente.

3. Para la aplicación de las previsiones de este artículo se considera crédito inicial el previsto en la Ley de presupuestos de cada ejercicio. Cuando ésta no haya previsto crédito, se considerará inicial el que se dote por primera vez, al nivel de vinculación correspondiente, mediante cualquier modificación presupuestaria del estado de gastos que a su vez incremente el estado de ingresos.

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