Articulo 111 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 111. Destinatarios de la información contable.

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La información que suministra la Contabilidad Pública estará dirigida a los órganos de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los departamentos ministeriales y órganos estatales a los que mediante normas o acuerdos se les atribuya competencias de coordinación entre la Administración estatal y la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008