Articulo 111 Hacienda pública

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Artículo 111. Inspección de las inversiones avaladas.

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La consejería con competencias en materia de hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Comunidad Autónoma de La Rioja para comprobar su aplicación y rentabilidad, con independencia de las medidas de control que correspondan a los organismos públicos para los avales concedidos según lo previsto en el apartado 4 del artículo 106.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014