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Articulo 111 General de protección del medio ambiente

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Artículo 111. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998