Articulo 111 General de Hacienda Publica

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Artículo 111. Operaciones a corto plazo.

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La Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento a corto plazo con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007