Articulo 111 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 111 Garantías de...olescencia

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Artículo 111. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995