Articulo 111 Función pública de I. Balears
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»Artículo 111. Suspensión de funciones
Vigente
1. La situación de suspensión de funciones implica que el personal funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y las prerrogativas anexos a su condición.
2. La suspensión se declara si lo determina la autoridad judicial o el órgano competente, como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario.
3. La situación de suspensión es incompatible con la prestación de servicios en el sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007