Articulo 111 Formación Profesional

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Artículo 111. Objeto y características.

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1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional tendrá por objeto:

a) La identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional.

b) La facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene.

2. Serán características del sistema de evaluación del Sistema de Formación Profesional:

a) El desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente.

b) La recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad.

c) La utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de datos.

d) Los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022