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Articulo 111 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 111. Reparación e indemnización.

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1. Sin perjuicio de la imposición de la sanción a que diera lugar una infracción, podrá exigirse al infractor la reparación de los daños causados o la reposición de la realidad física alterada por el mismo a su estado originario, en el plazo y, en su caso, en la forma que fije la resolución correspondiente, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, quedando, en este caso, abierta la vía judicial correspondiente si no se satisface en el plazo que se determine al efecto.

2. Si el obligado no procediese a reparar el daño causado en el plazo requerido, la Administración podrá recurrir a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria a costa del infractor.

3. Cuando la reparación de daños no fuera posible y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios causados, podrá exigirse a los responsables las indemnizaciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995